Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.5.
II.5. El 11 de noviembre de 2004, (fs. 25 y vta.) la actora solicitó a los vocales co recurridos la nulidad de la notificación con la radicatoria del proceso y con el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de apelación de medida cautelar; que fue rechazada mediante providencia de 22 de noviembre de 2004 (fs. 27), señalando que “si bien el ahora incidentista fue notificado en Secretaría de la Sala con el señalamiento de la audiencia, se ha cumplido lo establecido por el art. 162 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que la parte acusadora particular no se ha apersonado ante esta Sala a fin de señalar su domicilio”(sic.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los