SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

a)

Luis Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, en la audiencia informó lo siguiente: a) aprehendida la imputada, se realizó la audiencia de medidas cautelares, en la que estuvieron ambas partes; a cuya conclusión fueron notificadas tanto la imputada como la querellante en forma personal y oral de conformidad con el art. 160 del Código de procedimiento penal (CPP); b) posteriormente, la imputada presentó apelación fuera de la audiencia, que fue respondida por la recurrente porque se le notificó en su domicilio procesal, habiéndosele también notificado con la remisión a la Corte Superior en su domicilio procesal.

El abogado de la imputada aseveró que: a) la recurrente estuvo presente en la audiencia de medidas cautelares, en la que se dispuso la detención preventiva de la encausada, no pudiendo alegarse falta de notificación con la Resolución, toda vez que ésta fue practicada en audiencia conforme lo previsto por el art. 160 del CPP, y si consideró que no fue notificada personalmente debió reclamar este extremo ante el Juez cautelar; b) los antecedentes que se  remitieron ante  la Sala Penal Tercera sólo fueron el memorial de apelación, la notificación con el mismo y la respuesta a la apelación, es decir, no se elevaron todos los antecedentes donde supuestamente cursa el domicilio procesal de la recurrente, de manera que era obligación de la actora, como querellante, apersonarse a la Corte y señalar un domicilio, razón por la cual se aplicó lo dispuesto en el art. 162 del CPP, es decir que al no existir un domicilio procesal en el legajo de apelación se le notificó en Secretaría.