SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0928/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
improcedente
La Resolución 02/2005 de fs. 240 a 241 vta., pronunciada el 10 de enero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso sin costas, con los siguientes argumentos: a) tanto la Resolución 285/2004, de 25 de septiembre, dictada por el Juez recurrido, así como el Auto de Vista 109/2004, de 10 de noviembre, pronunciado por los vocales co recurridos de la Sala Penal Tercera, se refieren a medidas cautelares, que no causan estado, es decir son revisables, existiendo otros medios procesales para modificar la Resolución que cuestiona la recurrente, aplicándose lo dispuesto en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) la Resolución pronunciada por el Juez recurrido fue notificada de conformidad con la última parte del segundo párrafo del art. 160 del CPP y el Auto de Vista le fue notificado a la recurrente en su domicilio procesal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los