SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
1.-
De igual modo el art. 253 del CPP, establece que el fiscal durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, mediante requerimiento fundamentado, solicitará al juez de la instrucción la incautación de bienes sujetos a decomiso o confiscación; en relación con el art. 254 del mismo cuerpo legal que dice que el juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá 1.- su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación, 2.- la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y, su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados a efecto de su administración conforme a lo establecido en el capítulo II del CPP.
Por su parte el art. 255 del CPP, manda que durante el proceso, hasta antes de dictarse sentencia, los propietarios de bienes incautados pueden promover incidente ante el juez de la instrucción que ordenó la incautación en el que se debatirá si el bien incautado está sujeto a decomiso o confiscación de acuerdo a ley; si fue adquirido en fecha anterior a la incautación, con desconocimiento del origen ilícito o de su utilización como objeto del delito justificando su origen, el juez de la instrucción mediante resolución fundamentada ratificará la incautación del bien objeto del incidente; o revocará la incautación, disponiendo, en su caso, la cancelación de la anotación preventiva y ordenará a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados la devolución de los bienes o del dinero producto de su venta con más intereses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA