SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
procedente
La Sentencia cursante de fs. 152 a 153 vta., pronunciada el 17 de enero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, respecto del fiscal Luis Calvimontes Novillo e improcedente respecto al co recurrido fiscal de Materia Gonzalo Cuba Mariaca, disponiendo que el vehículo en cuestión sea devuelto conforme a Ley, con costas daños y perjuicios a ser calculados en ejecución de fallos, bajo estos fundamentos: 1) dentro del proceso penal seguido contra Luis Ramiro Chipana Aruquipa, Dioni Poma Calani, y otros, por el delito de contrabando, la investigación fue iniciada el 28 de octubre de 2003 dentro del caso ANCOA OCC 276/03 “VARIOS” bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Luis Calvimontes Novillo, en el que el ahora recurrente no fue imputado formalmente; 2) según la transferencia de vehículos 05391/98 de 9 de junio de 1998 y el certificado de registro de propiedad de vehículo automotor de fs. 22 el propietario de la movilidad placa 1001-IXL clase vagoneta, modelo 1993, marca Toyota es Lucio Ramos Flores, consiguientemente, no existe relación alguna con los nombrados imputados, respecto al conductor sólo tiene relación de dependencia laboral con el propietario y a tiempo de realizarse el operativo aduanero únicamente prestaba sus servicios de chofer; 3) El Fiscal Luis Calvimontes Novillo el 20 de julio de 2004, ante la solicitud de secuestro informó que mientras esté vigente la regulación de adeudos tributarios no puede modificar la situación jurídica del vehículo utilizado como medio de transporte para el delito de contrabando, empero la Aduana Regional de La Paz, informó al fiscal Luis Calvimontes la conclusión del trámite de acogimiento al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, con relación a Dionisio Poma Calani, solicitando se comunique al Juez cautelar para que de cumplimiento a lo previsto en el “parágrafo V de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1492”, es decir, extinguiendo la acción penal; 4) habiendo concluido el trámite de acogimiento del referido programa y desaparecida la condición impuesta por el fiscal Luis Calvimontes Novillo, se concluye que ya no existe motivo para mantener el secuestro del referido vehículo por lo que corresponde su devolución; 5) que el fiscal de Materia Gonzalo Cuba Mariaca, al no haber participado en la orden de secuestro carece de legitimación pasiva para ser recurrido, por lo que el recurso resulta procedente únicamente contra el fiscal Luis Calvimontes Novillo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA