SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.2.
III.2. El art. 186 del CPP señala que para el secuestro regirá el procedimiento previsto para el registro conforme a lo dispuesto por el art. 174 del mismo Código; el referido art. 186 del CPP, dispone igualmente que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción. Asimismo el art. 189 del CPP, dispone que los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA