SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

III.2.

III.2. El art. 186 del CPP señala que para el secuestro regirá el procedimiento previsto para el registro conforme a lo dispuesto por el art. 174 del mismo Código; el referido art. 186 del CPP, dispone igualmente que los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción. Asimismo el art. 189 del CPP, dispone que los objetos secuestrados que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo, serán devueltos  por el fiscal a  la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos.