Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.5.
II.5. Del informe de 20 de julio de 2004, emitido por el fiscal Luis Calvimontes Novillo a la Fiscal del Distrito de La Paz, cursante a fs. 103; se tiene que el 26 de abril de 2004, Reynaldo Nina Cerda, volvió a solicitar ante el Fiscal la devolución de la movilidad en cuestión y que el mismo en mérito al art. 167 de la LGA y el art. 181 inc. g).II del CTb, refirió que no puede modificar la situación jurídica del vehículo utilizado como medio de transporte para el contrabando mientras esté vigente la regularización de los adeudos tributarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA