SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
III.3.
III.3. En el caso presente funcionarios del COA, procedieron a decomisar entre otros bienes el vehículo taxi vagoneta corolla, blanco, placa de circulación 1001 IXL, chasis IEE103-001668 aduciendo la comisión del delito de contrabando, cuya devolución reclama Lucio Ramos Flores, mandante del recurrente, alegando tener derecho propietario. De obrados se puede evidenciar que el Fiscal de Materia recurrido, Luis Calvimontes Novillo, como director del proceso de investigación, no procedió conforme a lo previsto por el Código Tributario Boliviano menos por lo dispuesto en el Código de procedimiento penal, aplicable al caso por mandato de los arts. 198 y 266 de la LGA, toda vez que no tomó en cuenta que el chofer de la movilidad decomisada no fue objeto de imputación formal, ni consideró lo señalado en los arts. 186 y 189 del CPP, que refieren que los vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima y que los objetos que no estén sometidos a incautación, decomiso o embargo serán devueltos por el fiscal a la persona de cuyo poder se obtuvieron tan pronto como se pueda prescindir de ellos; tampoco tomó en cuenta que el vehículo fue reclamado por un tercero interesado que alega derecho propietario y que no tuvo participación alguna en el ilícito investigado, no informó al Juez cautelar sobre la movilidad decomisada como le impone el art. 187 del CTb, ni solicitó al Juez cautelar su incautación como manda el art. 253 del CPP, por lo que el decomiso no se ajustó a lo previsto por las normas señaladas precedentemente, soslayando indebidamente su devolución con requerimientos dilatorios, toda vez que si bien los imputados se acogieron al programa transitorio voluntario y excepcional de regularización de adeudos tributarios, ese trámite concluyó como refiere el informe del abogado de la Aduana, haciéndolo velando por la mercadería y bienes de su propiedad y no así por la movilidad ahora reclamada que alegan que fue alquilada circunstancialmente, aspectos que el Fiscal no consideró ni fundamentó en la imputación formal que realizó contra Dioni Poma Calani y otros, infringiendo de ese modo el derecho a la propiedad, toda vez que cualquier decomiso debe estar debidamente fundamentado y ejecutado conforme a ley, lo contrario atenta el derecho a la propiedad privada previsto en el art. 7 inc. i ) y 22 de la CPE.
Más aún cuando el Juez cautelar mediante Auto 48/2004, de 8 de marzo rechazó el incidente de solicitud de devolución de la referida movilidad planteada por el recurrente, aduciendo que no es parte en el proceso penal, que su autoridad no ordenó su incautación y que puede reclamar ante el fiscal competente conforme a lo dispuesto por el art. 186 del CPP.
Si bien no consta en obrados si el recurrente apeló o no de la determinación del Juez, no es menos evidente que el informe del abogado de la Aduana de 1 de septiembre de 2004, pide el remate de la referida movilidad, sin tomar en cuenta que no se determinó concretamente si el mismo fue instrumento para ejecutar el ilícito investigado, cual si se hubiera comprobado su participación en el mismo, lo que constituye una amenaza inminente sobre el derecho propietario del vehículo en cuestión, tomando en cuenta fundamentalmente que los imputados además se acogieron al programa voluntario para regularizar el ilícito que se les sindicó, por consiguiente se abre la protección inmediata que caracteriza al recurso de amparo constitucional contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades y particulares como manda el art. 19 de la CPE, pues las solicitudes presentadas por el actor no fueron atendidas por el fiscal Luis Calvimontes Novillo conforme a ley.
Por otra parte se evidencia que el Fiscal de Materia co recurrido, Gonzalo Mariaca Cuba, no tuvo participación alguna en los actos ilegales y omisiones indebidas expuestos precedentemente, por lo que el recurso resulta improcedente respecto de su persona, por carecer de legitimación pasiva para ser demandado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA