Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.4.
II.4. De la documentación de fs. 117 a 118 se evidencia que Reynaldo Nina Cerda, en la vía incidental presentó solicitud ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal la devolución de la movilidad de su mandante, petitorio que fue rechazado mediante Auto de 8 de marzo de 2004, refiriendo que el incidentista acuda ante el Fiscal conforme a lo previsto por el art. 186 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA