SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

a)

El recurrente ratificó  su demanda por intermedio de su abogado, añadiendo lo siguiente a) que el chofer Luis Chipana no fue imputado por el Fiscal, porque se estableció que él no participó en el delito, por lo que no existe fundamento legal para que el fiscal continúe reteniendo el vehículo; b) el vehículo está detenido por más de un año, sin que se resuelva su situación, en almacenes de la aduana, a cargo de un concesionario a quien tendrá que pagar el derecho de almacenaje, por lo que pide la calificación de daños.

El fiscal Gonzalo Cuba Mariaca, informó que: a) no intervino en la dirección funcional de la investigación que motiva este recurso, el Fiscal que estuvo a cargo fue Luis Calvimontes Novillo; b) el 25 de octubre de 2003, los funcionarios del COA procedieron a la intervención de un vehículo color blanco marca Toyota conducido por Ramiro Chipana Aruquipa que se encontraba acompañado del señor Poma Calani, en el vehículo se transportaban cajas de betún y otros sin documentación aduanera, por lo que se procedió a la intervención de acuerdo a lo previsto por los arts. 186 y 187 del Código Tributario (CTb), se comisó la mercadería y el medio de transporte utilizado para ingresar la mercadería; c) el Código Tributario Boliviano faculta el decomiso del medio de transporte utilizado y el art. 70 de la Ley General de Aduanas (LGA) establece que los medios de transporte se constituyen en garantía preferente; d) el decomiso preventivo se realiza por mandato de la ley; e) El Juez cautelar dictó una Resolución por la que le facultó al fiscal Calvimontes disponer del vehículo conforme a lo previsto por el art. 186 del CPP; f) asimismo los imputados se acogieron al programa  transitorio de adeudos tributarios, por el que se determinó la extinción de la acción penal; g) El fiscal Calvimontes hasta la fecha no ha dictado ningún requerimiento al respecto; h) si bien los imputados se acogieron al perdonazo no depositaron el 50% del valor de las mercaderías para la devolución del medio de transporte decomisado, por esa razón el Fiscal no requirió nada; i) el estado de la causa está para dictar resolución por el sobreseimiento en mérito al perdonazo establecido en la “Ley 1492”.