SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
II.2.
II.2. El 27 de octubre de 2003, Reynaldo Nina Cerda, en representación de Lucio Ramos, se apersonó ante el fiscal de Materia en lo penal adscrito a la Aduana nacional solicitando la devolución de la movilidad con placa de control 1001-IXL, aduciendo que el mismo es de propiedad de su mandante y que en el momento del operativo se encontraba prestando servicio de taxi a cargo de su chofer Luis Ramiro Chipana, que no tiene relación alguna con el pasajero que lo contrató Dioni Poma Calani, ni con el ilícito de contrabando, que su contratación fue casual y eventual, por lo que el 28 de octubre de 2003, el fiscal Luis Calvimontes Novillo, dándole por apersonado manifestó que requerirá lo que fuere de ley luego de realizado el correspondiente cotejo documental (fs. 14 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 1.-
- para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al juez de la instrucción en lo penal la medida cautelar que corresponda
- III.3.
- APRUEBA