SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
a)
a) La Jueza recurrida, al declarar sin personería al querellante, en los hechos ha reconocido como único propietario de la estación de servicios al querellado, en otros términos, ha resuelto el conflicto que se está discutiendo en el proceso civil. Por otra parte, la persona que se crea víctima de un delito tiene todo el derecho de querellarse y el imputado podrá objetar la personería del querellante cuando aquél no fue directa o indirectamente afectado con el delito que denuncia, conforme al art. 291 del CPP, el cual es ajeno a la cuestión que se debate, por cuanto el querellante afirma haber sido afectado con el delito de estafa cometido por el querellado, José Mamerto Durán Natush, y que es copropietario de la estación de servicios El Oasis, por consiguiente, le asiste un interés legítimo para que se le reconozca la condición de querellante; b) las vocales recurridas, al dictar el Auto de Vista, infringieron los arts. 35 y 398 del CPP, toda vez que la primera norma señala que los familiares en los grados citados no podrán denunciar ni ejercitar la acción penal, con la salvedad de que se trate de delitos cometidos contra ellos, porque si la intención del legislador era establecer una prohibición absoluta, hubiese puesto en la norma citada el término no deberán y no hubiera contemplado la salvedad de la última parte del primer parágrafo del citado art. 35 del CPP. El hecho de que un hermano se querelle contra su propio hermano no constituye una violación de derechos y garantías constitucionales, por consiguiente, las Vocales recurridas debieron pronunciarse sobre los aspectos cuestionados en la Resolución apelada, y no actuar en forma ultra petita; c) las autoridades judiciales violaron con sus actos el derecho del recurrente a querellarse como supuesta víctima del delito de estafa, sin que se le pueda coartar ese derecho por una mala aplicación de la ley.
El recurrente alega la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, en razón a que: a) la Jueza recurrida rechazó la ampliación de querella por estafa que planteó contra José Mamerto Durán Natush, en violación de los arts. 124 y 173 del CPP, ya que admitió la objeción del querellado haciendo una valoración defectuosa de la prueba aportada de su parte y sin haber fundamentado en derecho las razones por las cuales otorgó o no determinado valor a dichas pruebas; b) las vocales recurridas confirmaron la Resolución de la inferior, aduciendo que al ser el querellado su hermano de padre y madre, estaría comprendido en el impedimento legal previsto en el art. 35 del CPP, lo cual no es evidente. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
- si los delitos fueron cometidos en forma directa contra ellos, contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
- III.3.