Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
II.2.
II.2. Por Auto de Vista 001/2004 de 4 de octubre (fs. 28 a 29), las vocales recurridas declararon improcedente el recurso de apelación planteado por el recurrente, aduciendo que al ser hermano del querellado, no procede el ejercicio de la acción penal de su parte, pues lo contrario deviene en defecto absoluto no susceptible de convalidación, al tenor del art. 169.3 del CPP. Por Auto de 13 de octubre de 2004, rechazaron la solicitud de complementación y enmienda presentada por el actor (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
- si los delitos fueron cometidos en forma directa contra ellos, contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
- III.3.