SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

III.1.

III.1. En la problemática planteada se establece la existencia de un proceso ordinario civil en trámite, dentro del cual se dilucidará si la estación de servicios El Oasis pertenece o no a una sociedad comercial, así como otras emergencias también demandadas. A raíz de algunas pruebas presentadas en esta demanda, se remitieron antecedentes al Ministerio Público, iniciándose una investigación contra uno de los codemandados, José Mamerto Durán Natush, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado.  Posteriormente, el recurrente amplió su querella por el delito de estafa contra el indicado codemandado, quien objetó la querella aduciendo impersonería.  La Jueza recurrida, resolvió la objeción mediante Auto expreso, y rechazó la querella, ordenando la prosecución de las investigaciones por parte del Ministerio Público. Esta decisión la fundamentó debidamente, pues hizo una relación y valoración de lo sucedido en la audiencia y las pruebas presentadas por ambas partes, sin que esa valoración de fondo pueda ser analizada a través del presente recurso, como ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la SC 0864/2004-R, de 7 de junio: “(...) Este Tribunal, en su reiterada jurisprudencia ha dejado establecido que la compulsa que concierne al fondo de un proceso, no es de atribución de esta jurisdicción, o lo que es lo mismo, el criterio que emiten los jueces ordinarios en materia penal a raíz de las querellas o imputaciones puestas en su conocimiento, no pueden ser analizados por los Tribunales de hábeas corpus y de amparo; por ende tampoco por este Tribunal, dado que para ello tendría que evaluar pruebas que acrediten o desvirtúen una conducta denunciada como punible; competencia que no le ha sido asignada, pues la misma en materia tutelar sólo alcanza a determinar -siempre que exista la acción del agraviado-, si han existido violaciones a derechos y garantías fundamentales dentro de un proceso por inobservancia de normas de orden procesal o sustantivas, pero no así a determinar si existen elementos de juicio suficientes para someter a proceso penal a la persona contra la que se hubiere presentado la acción penal (...)”.

           Entendimiento concordante con lo establecido por este Tribunal respecto a la valoración de la prueba y a su imposibilidad de pronunciarse sobre la misma, ya que es una facultad privativa que corresponde a los Tribunales ordinarios, tal como sostiene la SC 577/2002-R, de 20 de mayo, al señalar que:  "(...) La facultad de la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y Tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes (...)”. En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1062/2003-R, 1734/2003-R y 1901/2004-R, entre otras.