SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R

Fecha: 12-Ago-2005

Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,

           Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido, resulta imprescindible analizar los alcances del art. 35 del CPP respecto al ejercicio de la acción penal entre hermanos, y las normas procesales con las que se vinculan; esto es una interpretación sistemática.

           “No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes entre sí;  y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos…”

           Por su parte, el art. 359.3 del CP con el que se conecta, determina: “No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren… los hermanos y cuñados, si vivieren juntos”.