SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido, resulta imprescindible analizar los alcances del art. 35 del CPP respecto al ejercicio de la acción penal entre hermanos, y las normas procesales con las que se vinculan; esto es una interpretación sistemática.
“No podrán denunciar ni ejercitar la acción penal: el descendiente en línea directa contra su ascendiente y viceversa, dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción; los parientes colaterales entre sí, dentro del segundo grado de consanguinidad o por adopción; los cónyuges y convivientes entre sí; y el condenado por falso testimonio, calumnia o soborno; salvo que lo hagan por delitos cometidos contra ellos o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos…”
Por su parte, el art. 359.3 del CP con el que se conecta, determina: “No se aplicará sanción alguna, sin perjuicio de la acción civil que corresponda al damnificado, por los delitos de hurto, robo, extorsión, estafa, estelionato, apropiación indebida y daño, que recíprocamente se causaren… los hermanos y cuñados, si vivieren juntos”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
- si los delitos fueron cometidos en forma directa contra ellos, contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
- III.3.