SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2004, cursante de fs. 35 a 40 vta., el recurrente expresa que dentro del proceso ordinario sobre comprobación de la existencia de una sociedad comercial y otros, iniciado por José Carlos Natush Candia, el codemandado negó la participación del demandante y de su persona en la constitución de la sociedad de la estación de servicios El Oasis S.A., alegando que dicha empresa está inscrita a su nombre y que es de su exclusiva propiedad; extremo que pretendió probar con un supuesto balance de la gestión 2000, y como quiera que el demandante tenía en su poder una fotocopia simple del balance original de la citada gestión, que era totalmente distinto al presentado por el codemandado, a solicitud de la parte demandante, el Juez de la causa, mediante Auto de 30 de septiembre de 2004, dispuso la remisión de antecedentes al Ministerio Público, en razón a que existían indicios contra el codemandado José Mamerto Durán Natush de la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado. Por su parte, el 24 de noviembre de 2004, presentó denuncia ante la Fiscalía por la comisión de los delitos antes descritos, dándose inicio a las investigaciones preliminares contra José Mamerto Durán Natush y otras personas.
El 7 de mayo de 2004 amplió su querella por el delito de estafa, que, mediante Auto interlocutorio, la Jueza recurrida rechazó por falta de personería, admitiendo la improcedente objeción del querellado, alegando falta de pruebas que demuestren que es socio de la estación de servicios El Oasis, en violación de los arts. 124 y 173 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que hizo una valoración defectuosa de la prueba aportada de su parte, además de no haber fundamentado en derecho las razones por las cuales otorgó o no determinado valor a dichas pruebas.
Contra el Auto anterior, planteó recurso de apelación, que fue resuelto por las vocales recurridas confirmando la Resolución de la inferior, aduciendo que al ser el querellado su hermano de padre y madre estaría comprendido en el impedimento legal previsto en el art. 35 del CPP. Esta interpretación es errónea porque no toma en cuenta la parte in fine del primer párrafo, que expresa que dicho impedimento desaparece cuando el delito es cometido en contra del querellante o actor o contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos. A mayor abundamiento, el art. 359.3 del Código penal (CP), menciona como requisito para la exención de la pena en el delito de estafa, entre otros, cuando sean cometidos entre hermanos que vivan en un mismo domicilio, lo que no sucede en el presente caso, por tanto no corresponde aplicar ningún impedimento legal contra su querella por estafa. Solicitada la complementación y enmienda, fue rechazada por las vocales recurridas, por lo que agotados los recursos ordinarios plantea el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
- si los delitos fueron cometidos en forma directa contra ellos, contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
- III.3.