SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0938/2005-R
Fecha: 12-Ago-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida informó a fs. 60 y vta. que el 25 de agosto de 2004, en cumplimiento del art. 291 del CPP, en la audiencia pública para considerar la objeción interpuesta por José Mamerto Durán Natush, contra la querella del recurrente, rechazó la querella del ahora recurrente por carecer de personería conforme establecen los arts. 76 a 78 del CPP, ya que para acreditar que fue víctima de la supuesta comisión de los delitos denunciados, y que era parte de una sociedad por acciones, presentó fotocopias simples de documentos, mientras que el querellado adjuntó documentos originales consistentes en la matrícula de inscripción de la Dirección General del Registro de Comercio y Sociedades por Acciones, acreditando que dicha empresa es unipersonal. Aclaró que en la audiencia pública de objeción de querella, el superior confirmó su Resolución con otro fundamento, por lo que pidió la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- III.1.
- III.2.
- Corresponde ahora analizar si las vocales demandadas ajustaron su interpretación a las reglas o cánones antes descritos. En este sentido,
- si los delitos fueron cometidos en forma directa contra ellos, contra sus ascendientes o descendientes, su cónyuge, conviviente o sus hermanos.
- III.3.