SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
1)
El recurrente a través de sus abogados, ratificó los extremos de su demanda y la amplió señalando que: 1) no existe una denuncia formal, pues en el cuaderno procesal no cursa el acta correspondiente de la denuncia verbal formulada en su contra; asimismo consta una denuncia de 21 de enero por el delito de robo, la que ingresó a la Fiscalía el 1 de febrero del mismo año, es decir, después de nueve días, cuyos imputados son varios, pero curiosamente sólo se persigue a su persona. Por otro lado, el Fiscal recurrido, debió haber solicitado al denunciante los documentos que acreditaban su derecho propietario de la supuesta máquina robada y recibirle su declaración informativa, para recién expedir los mandamientos de comparendo contra los posibles sospechosos, lo que no ocurrió, lo que demuestra que no dirigió la investigación preliminar; 2) el Fiscal recurrido elevó el informe del inicio de la investigación al Juez cautelar el 21 de enero de 2005, pero el cargo de presentación es de 2 de febrero, infringiéndose los arts. 289 y 298 del Código de procedimiento penal (CPP); 3) la etapa preliminar de investigación tiene cinco días, sin embargo, en su caso, en doce días no existió imputación formal para que se inicie la etapa preparatoria, vulnerándose el art. 130 del CPP, que establece que los plazos son perentorios, y hasta el presente transcurrieron más de tres meses y once días sin que exista imputación; 4) el Fiscal no le notificó con la denuncia, no se constituyó en el lugar de los hechos, no determinó que el supuesto hecho ocurrió en un recinto militar, tampoco consideró que es el legítimo propietario de la máquina que el denunciante alega le fue robada, puesto que nadie puede robarse asimismo, no designó un investigador a efectos de que constate el hecho y la participación de los presuntos autores; 5) el Juez recurrido debió dictar de oficio el abandono de la querella por el tiempo transcurrido, de acuerdo con el art. 292 del CPP; tampoco constató que el Fiscal mintió al señalar que fue aprehendido porque estaba prófugo. Asimismo, no revisó la fundamentación y requerimientos que hizo el Fiscal recurrido, ni que fue detenido en Cochabamba sin mandamiento y por más de veinticuatro horas sin haber sido puesto a conocimiento de autoridad judicial; 6) luego de haber sido aprehendido, recién se presentó imputación formal en su contra, lo que significa que por más de cinco meses se hizo la investigación del hecho y el Juez cautelar recurrido, tampoco evidenció los errores de fechas y nombres que existe en la imputación formal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR