SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, la SC 181/2005-R, de 3 de marzo, haciendo un análisis sobre la existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria ha establecido que: ”(…) el Código procesal de la materia atribuye, en el art. 54.1 del CPP al Juez Instructor la función de ejercer 'el control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código'. A su vez, el art. 54 del mismo Código adjetivo establece que el imputado puede ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme al siguiente texto:
Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).- Se considera imputado a toda persona a quien se atribuya la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal. El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización.
De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos (…)”.
En las SSCC 189/2005-R, 196/2005-R, 309/2005-R -entre otras-, en forma expresa se ha establecido que respecto a las vías ordinarias de control de los actos del Fiscal encargado de la investigación, y en especial respecto al control de la facultad otorgada por las normas previstas por el art. 226 del CPP, la persona que considere haber sido aprehendida en forma ilegal o indebida, debe denunciar esos actos ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la etapa preparatoria del juicio. Así en la SC 189/2005-R, de 4 de marzo, se determinó que: “(…) el imputado debe acudir ante el Juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen vulneración a su derecho a la libertad, pues es esa autoridad la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado, y si la lesión al derecho a la libertad continúa, podrá interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP y, sólo finalmente, ante la persistencia de la vulneración, acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de hábeas corpus”.
En el mismo sentido, la SC 280/2005-R, de 1 de abril, refirió que: “Dado que el ordenamiento jurídico penal ha instituido al juez cautelar como la autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre los que se encuentra la aprehensión fiscal y policial denunciada en el presente caso.
En coherencia con dicho razonamiento, corresponde aclarar que si bien, el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para proteger o resguardar el derecho a la libertad física o el de locomoción, cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
Consecuentemente, respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR