SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
II.1.
II.1. A raíz de la solicitud de diligencias preliminares de investigación presentada el 14 de enero de 2005 por Jorge Morales Escobar contra Nelson Gómez Pérez (recurrente) y otros por el delito de robo (fs. 29-31), el Fiscal recurrido por requerimiento de 21 de enero de 2005 informó al Juez de Instrucción el inicio de las investigaciones contra el recurrente y otros por el delito denunciado, informe que fue presentado el 2 de febrero de 2005 (fs. 6 y vta.). Formalizada la denuncia el 27 de enero de 2005 por Jorge Morales Escobar (fs. 31-33), el Fiscal recurrido por requerimiento de 21 de febrero, instruyó la apertura de la investigación y la citación de los denunciados para su declaración informativa, entrevistas de testigos y demás actuaciones de investigación (fs. 34, 35), cuya citación al recurrente fue librada el 21 de febrero de 2005, pero fue representada por el investigador asignado al caso, los días 7, 9 y 11 de marzo de 2005 (fs. 36-38). El 12 de marzo de 2005, se presentó el informe preliminar de las investigaciones (fs. 42 y vta.)
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR