SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R

Fecha: 16-Ago-2005

III.5.

III.5. Finalmente, con relación a la actuación del Juez demandado, en sentido de que mediante Resolución 39/2005 dispuso su detención preventiva, sin considerar la inexistencia de pruebas documentales y testificales de que su persona es autor del delito y de que se infringieron los plazos procesales establecidos por Ley,  es necesario señalar, que consta que el recurrente no impugnó la Resolución de medidas cautelares dispuesta por la autoridad judicial recurrida, interponiendo el recurso de apelación, el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones en las que pueda incurrir el Juez cautelar a tiempo de decidir y resolver la situación jurídica de todo imputado imponiendo medidas cautelares. De lo que se concluye, que el actor activó el recurso de hábeas corpus sin haber agotado previamente el recurso de apelación, desconociendo que esta acción tutelar sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos, por lo que no puede aceptarse que directamente en el hábeas corpus, se impugnen supuestos actos y omisiones cometidos tanto por los fiscales, encargados de dirigir la investigación, así como de los jueces de controlar la misma, si antes no se impugnaron dichos extremos utilizando los medios y recursos previstos por Ley para su reparación, de ocurrir esta situación se activa la subsidiariedad excepcional de la tutela que brinda este recurso extraordinario.