SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
i)
El uuez Germán López Moya, en suplencia legal, informó lo siguiente: i) el inicio de la investigación fue puesta a conocimiento del órgano jurisdiccional el 2 de febrero de 2005, por providencia de 13 de mayo, el Juez cautelar, recordó al Ministerio Público que debía dar cumplimiento a lo establecido en el art. 301 del CPP, al haber transcurrido tres meses, de iniciada la investigación; ii) el Fiscal emitió un requerimiento fundamentado de aprehensión de 23 de marzo de 2005. Posteriormente, presentó imputación formal, solicitando la aplicación de medidas cautelares, habiendo el juez Rosendo Gutierrez, determinado la legalidad formal y material de la aprehensión, pues el recurrente fue aprehendido el 22 de junio a horas 10:45 y puesto en conocimiento del Juez cautelar el 23 de junio a horas 10:40; iii) existe una petición expresa de solicitud de medidas cautelares, es así que concurriendo los requisitos previstos por el art. 233 del CPP se dispuso la detención del recurrente, quien no formuló apelación ante el Tribunal de alzada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR