SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R

Fecha: 16-Ago-2005

a)

El Fiscal recurrido, señaló lo siguiente: a) al haberse imputado la comisión del delito de robo agravado, se hace posible la aprehensión, habiéndose cumplido con los plazos procesales, así consta de la orden de aprehensión y acta suscritas por el funcionario del Juzgado de Partido Liquidador de Cochabamba; b) en la imputación se encuentra la referencia de los hechos por los cuales está involucrado el recurrente, cuyo proceso investigativo concluirá, después del inicio de la etapa preparatoria que empieza a correr a partir de que el Juez cautelar ponga en conocimiento del imputado, la imputación formulada en su contra, así lo establece la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto; c) se recibió la denuncia pertinente por parte del querellante y se puso en conocimiento del Juez cautelar, impartiéndose las instrucciones correspondientes al investigador del caso, quien recibió las declaraciones pertinentes, a objeto de establecer la participación del imputado en el hecho denunciado; d) si evidentemente el recurrente dice ser el propietario del objeto sustraído, el Ministerio Público, bajo el principio de objetividad, emitirá el requerimiento conclusivo pertinente, cuando concluya la etapa  preparatoria; e) la autoridad jurisdiccional de observar violación a los derechos y garantías pudo disponer la libertad irrestricta, además, no se interpuso recurso de apelación contra dicha medida cautelar. Por lo expuesto, solicitó la improcedencia del recurso.