SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
improcedente
La Resolución 12/2005 cursante de fs. 62 a 63 vta., declaró, de acuerdo al requerimiento fiscal, improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: 1) del cuaderno y del legajo de investigaciones se evidencia la denuncia, las circunstancias del hecho, las investigaciones realizadas y los informes preliminares, así como el requerimiento fundamentado del Fiscal recurrido de orden de aprehensión contra el recurrente en aplicación del art. 226 del CPP; por lo que se concluye, que el Fiscal recurrido, tanto en sus actuaciones en la investigación, aprehensión, imputación y para solicitar la medida cautelar, cumplió con lo dispuesto por los arts. 61 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 73 del CPP; 2) el Juez correcurrido, pronunció su Auto con la fundamentación pertinente, en la que consta la advertencia de poder utilizar los medios de impugnación pertinentes, lo que conforme la jurisprudencia, la apelación es el recurso idóneo para impugnar los actos del Juez, que se consideren lesivos y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del hábeas corpus, de todo lo expuesto se advierte que los recurridos no vulneraron disposición constitucional alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR