SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R

Fecha: 16-Ago-2005

III.1.

Para resolver la problemática planteada, circunscrita a presuntos actos cometidos tanto por el Fiscal y Juez recurridos en la etapa preparatoria del proceso penal seguido contra el recurrente, resulta necesario recordar, que a partir de la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, este Tribunal modulando los alcances de protección que brinda el hábeas corpus como recurso idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad, expuestos en las SSCC 133/2000-R, 149/2001-R, 341/2001, 0832/2004-R y 847/2004-R -entre otras-,  ha sentado la línea jurisprudencial determinando la naturaleza subsidiaria, de manera excepcional, de este recurso, cuando existen medios idóneos eficaces y oportunos para la reparación de la lesión al derecho a la libertad, vale decir, que este medio de protección no se activa de manera directa cuando el ordenamiento común brinda los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad.

Así la referida Sentencia Constitucional determinó que: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.

En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.