Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve APROBAR la Resolución 12/2005, de 28 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR