SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0953/2005-R
Fecha: 16-Ago-2005
III.4. Análisis del caso concreto
Precisados los casos de subsidiariedad en que excepcionalmente no se activa el hábeas corpus de manera directa sino supletoria, corresponde analizar si el recurrente hizo uso de los medios de defensa eficaces y oportunos que tenían a su alcance, descritos en la jurisprudencia precedentemente citada, para la protección de sus derechos supuestamente lesionados.
A ese efecto, con relación a las actuaciones del Fiscal demandado, se tiene que, en la audiencia de medidas cautelares celebrada el 23 de junio de 2005, la intervención del recurrente así como de su abogado se limitó a señalar que fue detenido en Cochabamba y trasladado a la ciudad de Oruro, y que si bien no tiene domicilio o residencia fija ni familia, no tiene la intención de abandonar el país u ocultarse, y que tampoco existe peligro de obstaculización a la investigación, por lo que solicitó su libertad irrestricta, vale decir, que el actor no denunció ante el Juez cautelar los presuntos actos ilegales cometidos por el Fiscal recurrido, como el hecho de haber estado detenido por más de veinticuatro horas sin haber sido puesto a conocimiento de autoridad competente, o que no existe una denuncia formal en su contra y que el Fiscal no dio cumplimiento a los arts. 289 y 298 del CPP; asimismo no denunció el incumplimiento de plazos procesales en la etapa de la investigación, o que el Fiscal no le notificó con la denuncia y no dirigió la investigación, pues -a decir del recurrente- no se constituyó en el lugar de los hechos, no determinó que el supuesto hecho ocurrió en un recinto militar ni designó un investigador a efectos de que constate el hecho y la participación de los presuntos autores.
Consiguientemente, los antecedentes expuestos permiten concluir que tales extremos, -entre otros- recién han sido denunciados en esta acción tutelar, no habiendo acudido el recurrente ante el Juez cautelar correcurrido, quien, conforme se ha establecido, es la autoridad jurisdiccional competente encargada del control de la etapa preparatoria del proceso, ante quien todo imputado debe acudir cuando considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo. En cuyo mérito, el recurrente no puede pretender impugnarlos en forma directa a través del hábeas corpus, circunstancia que determina la improcedencia del recurso.
Similar criterio se ha expresado en situaciones similares, así en la ya citada SC 181/2005-R, resolviendo la problemática planteada, declaró la improcedencia del recurso en razón de que: “el recurrente no impugnó ante el juez competente la supuesta lesión al derecho a la libertad que invoca como lesionada en el presente recurso, tampoco lo hizo en la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares efectuada el 2 de septiembre de 2004, ni antes ni después de ésta, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, después de cuatro meses de acaecida la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, lo que determina la improcedencia del recurso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”
- III.2. Existencia de medios de defensa eficaces contra actos lesivos a la libertad en la etapa preparatoria
- III.3. El recurso de apelación como medio eficaz para impugnar las resoluciones de medidas cautelares previa a la activación del hábeas corpus
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR