Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
1)
El abogado de la recurrente, ratificó y reiteró el tenor de la demanda interpuesta; añadiendo que: 1) Edwin Céspedes Vélez, aportó por más de 20 años al sistema de pensiones en el régimen anterior como en el actual sistema; razón por la cual la entidad recurrida lo aseguró preventivamente en la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS); 2) la AFP Previsión BBVA S.A, viene tramitando su seguro de invalidez por riesgo común más de 2 años, sustentándose sus constantes negativas para acogerse a dicho seguro, en el hecho de que se estuviera sustanciando un proceso ejecutivo social contra las empresas en las que trabajó.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.