SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.8.
II.8. A solicitud de la Comisión de Constitución de la Brigada Parlamentaria Cruceña, el 4 de octubre de 2004, la AFP Previsión BBVA S.A., emitió un informe respecto al trámite administrativo que siguió el representado de la recurrente sobre su renta de invalidez por riesgo común, refiriendo entre otros aspectos que "... de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones para otorgar pensión de invalidez como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de origen común, éstos deben cumplir lo siguiente: a) hubieran quedado con una invalidez igual o superior al 60%, de acuerdo a dictamen; b) hubieran cumplido con el art. 8 de la Ley de Pensiones". "El trámite del Sr. Céspedes, si bien en apelación logra invalidez mayor al 60%, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 8 incisos c y d de la Ley 1732, por mora del empleador" (sic.) (fs. 46 a 48).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.