SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

II.8.

II.8.     A solicitud de la Comisión de Constitución de la Brigada Parlamentaria Cruceña, el 4 de octubre de 2004, la AFP Previsión BBVA S.A., emitió un informe  respecto al trámite administrativo que siguió el representado de la recurrente sobre su renta de invalidez por riesgo común, refiriendo entre otros aspectos que "... de acuerdo con lo establecido en la Ley de Pensiones para otorgar pensión de invalidez como consecuencia de un accidente o de una enfermedad de origen común, éstos deben cumplir lo siguiente: a) hubieran quedado con una invalidez igual o superior al 60%, de acuerdo a dictamen; b) hubieran cumplido con el art. 8 de la Ley de Pensiones".  "El trámite del Sr. Céspedes, si bien en apelación logra invalidez mayor al 60%, no cumple con los requisitos establecidos en el art. 8 incisos c y d de la Ley 1732, por mora del empleador" (sic.) (fs. 46 a 48).