SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.6.
II.6. El 19 de febrero de 2004 (fs 60) el representado de la recurrente, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros dirima en cuanto la fecha del siniestro, ya que consideraba que la misma no correspondía al 1 de octubre de 2002; que fue resuelta mediante Resolución Administrativa SPVS- IP 219 de 10 de mayo de 2004, determinando en su artículo único "Aprobar el dictamen de Fecha de invalidez No. 013/2004 de 02 de abril de 2004, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el mismo que establece como FECHA DE INVALIDEZ: el 1 de OCTUBRE de 2002, correspondiente al Afiliado señor Edwin Céspedes Vélez, con NUA 4669541. La Fecha de Invalidez señalada en el párrafo anterior, se encuentra ligada al grado de incapacidad laboral determinado por el Dictamen No. 058/2003 de 16 de septiembre de 2003, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para el afiliado Edwin Céspedes Vélez" (sic.) (fs. 4 y 6).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.