SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

II.6.

II.6.                                                                        El 19 de febrero de 2004 (fs 60) el representado de la recurrente, solicitó a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros dirima en cuanto la fecha del siniestro, ya que consideraba que la misma no correspondía al 1 de octubre de 2002; que fue resuelta mediante Resolución Administrativa SPVS- IP 219 de 10 de mayo de 2004, determinando en su artículo único "Aprobar el dictamen de Fecha de invalidez  No. 013/2004 de 02 de abril de 2004, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, el mismo que establece como FECHA DE INVALIDEZ: el 1 de OCTUBRE de 2002, correspondiente al Afiliado señor Edwin Céspedes Vélez, con NUA 4669541. La Fecha de Invalidez señalada en el párrafo anterior, se encuentra ligada al grado de incapacidad laboral determinado por el Dictamen  No. 058/2003 de 16 de septiembre de 2003, emitido por la Unidad Médica Calificadora de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para el afiliado Edwin Céspedes Vélez" (sic.) (fs.  4 y 6).