Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. Edwin Céspedes Vélez - ahora recurrente- trabajó desde el 21 de abril de 1980 hasta el 20 de abril de 1981 en el Ingenio Azucarero "Santa Cruz" (fs.10). Asimismo, trabajó en Industrias "La Bélgica" S.A., como ayudante de fábrica, desde marzo de 1988 hasta junio de 2002, con contratos por periodos determinados, conforme se desprende de la certificación expedida por el Jefe de Personal de dicha empresa (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.