SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.2.2.

III.2.2. Por otra parte, para que un afiliado o derechohabiente que ya fue beneficiado con la prestación por riesgo común pueda gozar del sistema de seguridad social a corto plazo, es decir, con las prestaciones en los regímenes de enfermedad, y otros previstos en los arts. 3 del Código de Seguridad Social y 3 de su Reglamento, pudiendo recibir las prestaciones en especie del ente gestor que corresponda, entre ellas, la atención médica, especializada, quirúrgica, hospitalaria y suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo, conforme prevé el art. 14 del citado Código de Seguridad Social;  las AFPs deberán cumplir con la obligación de:

art. 66 de la LP "(DEDUCCIONES PARA LOS REGIMENES DE SALUD).- Las deducciones de un porcentaje de las pensiones o rentas para los regímenes de salud serán realizadas por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o entidad aseguradora y depositadas por las mismas en el ente gestor de salud que corresponda. El porcentaje de deducción será establecido anualmente de acuerdo a reglamento".