SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.2.2.
III.2.2. Por otra parte, para que un afiliado o derechohabiente que ya fue beneficiado con la prestación por riesgo común pueda gozar del sistema de seguridad social a corto plazo, es decir, con las prestaciones en los regímenes de enfermedad, y otros previstos en los arts. 3 del Código de Seguridad Social y 3 de su Reglamento, pudiendo recibir las prestaciones en especie del ente gestor que corresponda, entre ellas, la atención médica, especializada, quirúrgica, hospitalaria y suministro de medicamentos que requiera el estado del enfermo, conforme prevé el art. 14 del citado Código de Seguridad Social; las AFPs deberán cumplir con la obligación de:
art. 66 de la LP "(DEDUCCIONES PARA LOS REGIMENES DE SALUD).- Las deducciones de un porcentaje de las pensiones o rentas para los regímenes de salud serán realizadas por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) o entidad aseguradora y depositadas por las mismas en el ente gestor de salud que corresponda. El porcentaje de deducción será establecido anualmente de acuerdo a reglamento".
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.