SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de los derechos de su representado previstos en los arts. 7 inc. a), 158 inc. 2) de la CPE y arts. 22 de la Declaración de los Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, alegando que dentro del trámite de jubilación por invalidez ante la AFP Previsión BBVA S.A., no obstante que la Superintendencia de Pensiones, Seguros y Valores emitió la Resolución Administrativa SPVS-219 de 10 de mayo de 2004, en la que resolvió mediante artículo único aprobar el dictamen de fecha de invalidez 013/2004 de 1 de octubre de 2002, correspondiente al afiliado, Edwin Céspedes Vélez, la AFP- Previsión BBVA S.A., recurrida se niega a cumplir con dicha resolución administrativa, debido al incumplimiento de los aportes del empleador y la existencia de un proceso ejecutivo social no concluido contra las empresas donde trabajaba. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.