SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
procedencia parcial
La Resolución de "7 de abril de 2005" cursante de fs. 101 a 102, declaró la procedencia parcial del recurso, únicamente en cuanto a que la entidad recurrida deberá proveer temporalmente el seguro médico correspondiente, destinado a la protección de la salud y la vida del recurrente en la institución que corresponda, no así, en cuanto a los demás aspectos de su petitorio, por cuanto para ello deberá cumplir con las normas legales que rigen la materia; con el argumento de que, si bien la Ley estipula que es necesario cumplir con algunos requisitos para acogerse a la renta de invalidez por riesgo común; empero, al ser el recurrente una persona trabajadora que por razones de enfermedad se vio desposeído de su fuerza que le permitía procurarse el sustento, no se le puede privar de sus más elementales derechos como son la seguridad social, la salud y la vida por normas administrativas que lo impidan, es decir, de atención médica y medios económicos que le permitan susbsistir por el incumplimiento de la parte patronal, más aún si la entidad recurrida, siguió un proceso ejecutivo social en contra del empleador persiguiendo el cobro de las primas adeudadas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- a)
- procedencia parcial
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- salvo los casos de daño irreparable, en los que la protección resultaría ineficaz, por tardía
- III.2. Marco jurídico del sistema de seguridad social a largo y corto plazo y los requisitos para acogerse a la prestación de invalidez por riesgo común.
- prestación de invalidez por riesgo común
- III.2.2.
- III.2.3.
- ARTÍCULO 15º (PRIMAS).-
- "ARTÍCULO 21º (OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL EMPLEADOR).-
- presentó solicitud de pensión por invalidez
- las consecuencias jurídicas de su incumplimiento no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.
- III.4.
- APROBAR en parte
- 2º.