SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
1)
En este recurso el actor arguye que: 1) el proceso penal que se sigue contra su representado se está tramitando con una serie de irregularidades, desde el Auto de apertura de juicio oral que dictó el Tribunal recurrido sin observar los plazos previstos por los arts. 343 y 130 del CPP; 2) el referido Auto como el de detención preventiva están indebidamente fundamentados, y al tener conocimiento de ellos, los jueces recurridos, en forma ilegal suspendieron la dictación del Auto en la audiencia de cesación de detención preventiva, transgrediendo el art. 132 inc. 3) del CPP; 3) hasta la fecha de la interposición del presente recurso, los jueces demandados no instruyeron la remisión del cuaderno procesal del Juzgado de Noveno de Instrucción, vulnerando los derechos de su representado a la libertad de locomoción, dignidad, igualdad procesal, seguridad jurídica, imparcialidad, defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía al debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR