SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada el 12 de julio de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: 1) conforme a la nueva línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, inserta en la SC 0081/2005-R de 27 de enero, el recurrente debió solicitar a las mismas autoridades judiciales que conocen la causa, la reparación de las lesiones al debido proceso, previamente a acudir a la jurisdicción constitucional; 2) el actor aún tenía expedito el recurso de apelación incidental previsto en el art. 403 del CPP respecto a la negativa a las actuaciones supuestamente violatorias de los derechos de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR