SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.4.
III.4. Respecto a la adopción e impugnación de la medida cautelar sustitutiva en este caso, se constata que si el recurrente considera que se impuso a su representado en forma ilegal la medida cautelar de detención preventiva por cuanto asume que la Resolución judicial respectiva no estaba debidamente fundamentada, corresponde señalar que al no haber sido demandada en la presente acción la autoridad judicial que dispuso la detención preventiva, es decir la Jueza cautelar, y al no haber sido los jueces técnicos los que ordenaron en forma directa la detención del recurrente, aquellos carecen de legitimación pasiva para ser recurridos y no corresponde analizarse la actuación de dicha Jueza, lo cual refrenda la improcedencia del hábeas corpus, conforme se han pronunciado en similar forma, las SSCC 0061/2005-R, 0945/2004-R, 0230/2003-R y 1493/2002-R, entre muchas otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR