SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.4.

III.4. Respecto a la adopción e impugnación de la medida cautelar sustitutiva en este caso, se constata que si el recurrente considera que se impuso a su representado en forma ilegal la medida cautelar de detención preventiva por cuanto asume que la Resolución judicial respectiva no estaba debidamente fundamentada, corresponde señalar que al no haber sido demandada en la presente acción la autoridad judicial que dispuso la detención preventiva, es decir la Jueza cautelar, y al no haber sido los jueces técnicos los que ordenaron en forma directa la detención del recurrente, aquellos carecen de legitimación pasiva para ser recurridos y no corresponde analizarse la actuación de dicha Jueza, lo cual refrenda la improcedencia del hábeas corpus, conforme se han pronunciado en similar forma, las SSCC 0061/2005-R, 0945/2004-R, 0230/2003-R y 1493/2002-R, entre muchas otras.