Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.5.
II.5..A través del memorial presentado el 7 de julio de 2005 (fs. 19 y 20) el actor interpuso recurso de reposición ante los jueces recurridos solicitando se dicte el “Auto que quedó en suspenso, antes del juicio oral”. Por decreto de 8 de julio de 2005 (fs. 20 vta.) el Juez Técnico co recurrido, Julio Nelson Alba Flores señaló que se resolverá en audiencia una vez se cumpla lo extrañado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR