SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución cursante de fs. 86 a 87 vta., pronunciada el 12 de julio de 2005 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Gilberto Giraldo López en representación de Raúl Ribera Aguilera contra Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda Esquivel, jueces técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de Santa Cruz, alegando vulneración a los derechos a la libertad de locomoción, dignidad, igualdad procesal, seguridad jurídica, imparcialidad, defensa, al principio de presunción de inocencia y la garantía al debido proceso de su representado, previstos en los arts. 6.II, 7 inc. a) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR