Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.3..
II.3..Por acusación formal de 2 de junio de 2005 (fs. 5 a 7) la Fiscal Adjunta de Sustancias Controladas de Santa Cruz acusó al representado del recurrente, ante los jueces del Tribunal de Sentencia de turno en lo Penal como autor del delito de transporte de sustancias controladas, solicitando se dicte sentencia condenatoria en su contra, más el pago de días-multa, y daños a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Los jueces de Sentencia hoy recurridos al conocer tal acusación, mediante Auto de 3 de junio de 2005 (fs. 8) dispusieron se comunique al imputado la acusación planteada para que en el plazo de diez días ofrezca las pruebas de descargo que tuviere a su favor.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR