Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
II.1.
II.1. A través del Auto motivado de 6 de diciembre de 2004 (fs. 9 a 12) la Jueza Novena de Instrucción cautelar en lo Penal de Santa Cruz, dispuso la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva contra el imputado Raúl Ribera Aguilera, representado del ahora recurrente por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, debiendo guardar detención en el Centro de Reclusión y Rehabilitación “Santa Cruz”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR