SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
a)
El recurrente, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: a) en la SC 1635/2004-R, de 11 de octubre, señala que la juzgadora no fundamentó con motivos de hecho y de derecho el rechazo a la cesación de la detención preventiva, y en el caso de su representado desde la etapa preparatoria se han vulnerado sus derechos; b) “ayer pese a viento y marea se celebró el juicio” (sic.) de su representado y para llevarlo a cabo suspendieron un juicio que estaba señalado con anterioridad de dos días, y lo suspendieron para que en dos horas condenaran a su representado.
Con la réplica manifestó que el 9 de julio de 2005 pasado, su parte mediante memorial solicitó fotocopias simples de las pruebas que presentó, y en ningún momento hasta la respuesta que se le dio, no había ninguna orden de remisión, más bien la Secretaria le indicó que por razones de tiempo no había podido elaborar el acta de la audiencia de cesación de la detención preventiva que se celebró.
Los jueces técnicos recurridos en el informe cursante de fs. 80 a 81 sostuvieron lo siguiente: a) el término de los veinte o cuarenta y cinco días corren únicamente para el juez o tribunal, no así para las partes, y desde el 21 de junio al 11 de julio pasados, han transcurrido exactamente veinte días, periodo que está previsto en los arts. 342 y 343 del CPP, por lo que no es cierto lo alegado por el actor; b) el recurrente actuó en forma negligente porque no acompañó las fotocopias legalizadas de la Resolución del Juez cautelar, y tampoco acudió a Secretaria del Tribunal para hacer las diligencias correspondientes a efectos de que se remita el cuaderno procesal, remisión que sí, fue ordenada; c) no es evidente que este Tribunal haya tenido interés en el proceso, ni que se haya suspendido otro juicio para dar prelación al del representado; d) todas las actuaciones del Tribunal recurrido se encuentran respaldadas conforme se advierte del legajo procesal; e) se dispuso la suspensión de la audiencia de cesación de detención preventiva, por cuanto no se tenían los antecedentes que ameritaban la detención preventiva. Solicitaron se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR