SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 11 de julio de 2005 (fs. 39 a 41), el recurrente aduce que el proceso penal que se sigue contra su representado se está tramitando con una serie de irregularidades, desde el Auto de apertura de juicio oral que dictó el Tribunal Quinto de Sentencia el 21 de junio de 2005 donde señala audiencia de juicio oral para el 11 de julio de 2005, violando los arts. 343 y 130 del Código de procedimiento penal (CPP), ya que el art. 343 del CPP determina que se computarán sólo los días hábiles y que los plazos comunes comenzarán a correr desde la última notificación practicada a los interesados y que la audiencia se realizará dentro de los veinte a cuarenta y cinco días siguientes.
Refiere que su parte demostró que los Autos de detención preventiva, así como el de apertura de juicio carecían de fundamentación jurídica, violando el art. 124 del CPP, situación que fue comunicada a los jueces recurridos, quienes en lugar de pronunciarse con imparcialidad, suspendieron la dictación del Auto en la audiencia de cesación de la detención preventiva, transgrediendo el art. 132 inc. 3) del CPP que determina la pronunciación en la misma audiencia de la Sentencia, los Autos interlocutorios y otras providencias que correspondan, con lo cual pretendían “a toda costa” condenar anticipadamente a su representado.
Manifiesta que hasta la fecha de la interposición del presente recurso, los jueces demandados no pidieron la remisión del cuaderno procesal del Juzgado Noveno de Instrucción, lo cual demuestra la ilegalidad flagrante en el procesamiento, como también las violaciones al derecho de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR