SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0981/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.3.
III.3. De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que se está frente a una cuestión con referentes fácticos y jurídicos similares en el ordenamiento jurídico penal, por cuanto las presuntas irregularidades procesales que atribuye el actor a los jueces técnicos recurridos, como son la dictación supuestamente ilegal del Auto de apertura de juicio oral, la presunta obstaculización en la emisión del Auto que correspondía en la audiencia de cesación de detención preventiva, y la supuesta falta de orden de remisión del expediente del Juzgado cautelar, no constituyen causa directa de la privación de libertad de la que es objeto el representado, por cuanto el mismo se encuentra detenido en virtud de una orden de detención emanada por autoridad competente, en todo caso el actor tiene la potestad de formular sus reclamos ante el propio Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal que conoce su proceso, o acudir a la acción tutelar del amparo, luego de agotar las vías legales previas, ya que el hábeas corpus sólo procede cuando el acto ilegal es el origen de la restricción o supresión de la libertad, a no ser que se haya colocado al o a la recurrente en absoluto estado de indefensión como lo establece la citada SC 1865/2004-R, lo cual no acontece en el caso analizado, situación que amerita la improcedencia del presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3..
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1.
- el procesamiento ilegal al que hace referencia la norma fundamental del país en su art. 18 de la CPE, no es comprensivo de la garantía del debido proceso, pues ésta encuentra protección en el art. 19 de la CPE, sino de aquel procesamiento ilegal, es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad
- quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- APROBAR