SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'

Ahora bien, para la validez legal de los entes sindicales se precisa del reconocimiento de su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, (ahora denominado Ministerio de Trabajo y Microempresa), como exigen los arts. 99 LGT, 124 a 126 de su Decreto Reglamentario. Asimismo, los Directorios de los Sindicatos deben necesariamente ser reconocidos por dicho Ministerio, como prescribe el art. 6 del DL 07172 de 18 de mayo de 1965 que a la letra dice: 'El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos' (las negrillas son nuestras).

Responsabilidad que ese Ministerio debe cumplir pronunciando la Resolución Ministerial de reconocimiento correspondiente, en forma directa, o en su caso, a través de una Resolución Ministerial que homologue el reconocimiento realizado por sus Oficinas Departamentales y Regionales mediante una Resolución Administrativa de reconocimiento, toda vez que esta atribución ha sido delegada a las mismas, cual se desprende del instructivo D.G.A.S. 001/99 y sus anexos.”

Conforme lo determina la jurisprudencia glosada precedentemente, en materia sindical el ordenamiento jurídico nacional ha dispuesto que una vez reconocida la personalidad jurídica del Sindicato por parte del Ministerio de Trabajo, éste, -ya sea en forma directa u homologando una Resolución Administrativa de una de sus Oficinas Departamentales-, a través de Resolución Ministerial reconoce a las directivas sindicales que hubiesen sido elegidas conforme a Ley y a sus Estatutos; lo que significa, que esa Resolución Ministerial acredita, ante terceros particulares o entes institucionales, la existencia y vigencia de una directiva sindical legítimamente constituida, por ello para emitir la citada Resolución debe existir el verificativo de un proceso de elección y constitución legal; de manera que la intervención del Estado, a través del Ministerio del Trabajo, tiene la finalidad de garantizar que la sucesión entre directivas sindicales se realice dentro de los plazos, y conforme a las condiciones y requisitos contenidos en la normativa vigente de cada ente sindical.