SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por elecciones realizadas el 4 de abril de 2003 se eligió a la Directiva del Sindicato de Aeronavegación del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB S.A.) Base Cochabamba, resultando la fórmula encabezada por su persona la ganadora, por lo que fue proclamado Secretario General, siendo posesionado el mismo día por la Dirección del Trabajo y reconocido por Resolución Ministerial (RM) de 19 de diciembre de 2003; sin embargo, mientras cumplía con funciones de Auxiliar en el Área de Ingeniería y simultáneamente ejercía la representación sindical, fue sorpresivamente declarado en comisión, a través de una nota cursada por el Director de Relaciones Industriales y Administración de Personal del LAB S.A., situación que fue desestimada por carta de 19 de noviembre de 2003, interponiéndose además denuncia ante el Ministerio de Trabajo el 27 de noviembre de 2003, en la que se hizo hincapié en la prohibición de ingreso a su lugar de trabajo, señala además que la determinación de la Administración del LAB S.A. de declarar unilateralmente en comisión sindical y prohibir el ingreso a su fuente de trabajo, no sólo de su persona como Secretario General, sino también de los secretarios de Hacienda de la Central Obrera Departamental (COD) y de Relaciones de la Central Obrera Boliviana (COB), guarda relación con las acciones asumidas por los que ocupan la representación de la Federación del LAB S.A. con el objeto de lograr direcciones sindicales sometidas a la voluntad patronal.

Manifiesta que además de lo señalado, se denunció también al Ministerio de Trabajo la convocatoria a elecciones del Sindicato de Aeronavegación del LAB S.A. Base Cochabamba, emitida por un Comité Electoral constituido por dirigentes que se arrogan la representación de la Federación de Trabajadores del LAB S.A. y la Administración circunstancialmente a cargo del LAB S.A., sin considerar de que se encontraba en vigencia un sindicato emanado de elecciones legales, debidamente posesionado y reconocido por el Ministerio de Trabajo como ya se ha indicado precedentemente.

Señala que el Ministerio de Trabajo ha estado en pleno conocimiento que por mantener un sindicalismo independiente y defender los derechos de los trabajadores, el Sindicato que representa y en particular su persona ha sido objeto de prácticas antisindicales llegando incluso a sufrir agresiones físicas de dirigentes de la Federación en una inédita forma de terrorismo sindical-empresarial, todas estas acciones de menoscabo de las libertades de organización y violación del fuero sindical han sido denunciadas al Ministerio de Trabajo, institución que habiendo admitido las denuncias cursó dos conminatorias e impuso una multa pecuniaria; empero, posterior a ello de manera inexplicable y con una parcialización evidente, procedió a emitir la RM 346/04, de 14 de julio de 2004, por la que reconoció una nueva Dirección Sindical y dejó sin efecto la RM 762/03, de 19 de diciembre de 2003, que reconocía a su persona como Secretario General de la Directiva, además de ello opta por no responder las notas de reclamo e impugnación cursadas, poniendo de manifiesto un accionar de absoluta complacencia con los atropellos a las libertades sindicales cometidas por “patrones empresariales y sindicales”, traduciéndose este accionar en dos cartas de retiro  contra su persona al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 21060.