SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la asociación, al trabajo, a la libertad sindical y al fuero sindical, consagrados en los arts. 7 incs. a), c) y d), y 159 de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que su persona fue elegido legalmente como Secretario General de la Directiva del Sindicato de Aeronavegación del LAB S.A. Base Cochabamba, siendo posesionado por la Dirección del Trabajo y reconocido por RM 762/03, de 19 de diciembre de 2003; sin embargo, posterior a ello en forma ilegal y arbitraria se realizaron nuevas elecciones para la Directiva del mismo Sindicato, sin considerar que se encontraba en vigencia un sindicato emanado de elecciones legales, hechos que fueron denunciados ante el Ministerio del Trabajo; empero, dicha entidad sin atender las denuncias efectuadas, emitió la RM 346/04, de 14 de julio de 2004, por la que reconoció una nueva Dirección Sindical y dejó sin efecto la RM 762/03 que reconocía a su persona como Secretario General de la Directiva, además de ello optó por no responder las notas de reclamo e impugnación cursadas, poniendo de manifiesto un accionar de absoluta complacencia con los atropellos a las libertades sindicales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'
- III.3.
- arts. 12 al 16 de sus Estatutos
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR