Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
III.5.
III.5. Cabe aclarar, que los fundamentos expresados y la determinación del acto indebido e ilegal del Ministerio del Trabajo al emitir la RM 346/04, no implican de modo alguno desconocimiento de la facultad de las bases para elegir y dotarse de una representación sindical, puesto que lo que se está determinando en la presente Sentencia es que el Ministerio del Trabajo al efectuar el reconocimiento de una nueva directiva, debe verificar el cumplimiento de las normas que determinan el procedimiento para el cambio de directiva antes del vencimiento de su período y que se encuentra reconocido precisamente en una anterior Resolución del mismo Ministerio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'
- III.3.
- arts. 12 al 16 de sus Estatutos
- III.4.
- III.5.
- REVOCAR