SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Fecha: 19-Ago-2005
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, resuelve REVOCAR la Resolución 67/2004, de 20 de diciembre, cursante de fs. 157 a 158, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y en consecuencia CONCEDER el amparo solicitado disponiendo la nulidad de la RM 346/04, de 14 de julio de 2004; por lo que la autoridad gubernamental recurrida deberá dictar una nueva Resolución respecto a la solicitud de reconocimiento de la nueva directiva sindical, considerando los fundamentos expresados en esta Sentencia, debiendo asimismo resolver los problemas emergentes de la emisión de la Resolución impugnada, respecto al recurrente, restableciendo de manera inmediata sus derechos lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reconocerá únicamente a las directivas sindicales que hubieran sido elegidas de acuerdo con los requisitos que se tienen prescritos'
- III.3.
- arts. 12 al 16 de sus Estatutos
- III.4.
- III.5.
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