SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0988/2005-R

Fecha: 19-Ago-2005

III.4.

III.4.   Con relación a la denuncia de violación del fuero sindical que es la: “(...) Garantía que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condición representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa. Consiste en el derecho que se les otorga en virtud del cual el patrono o empresario no puede, durante el tiempo que indica la ley, o mientras esta garantía de protección subsiste, despedir libremente al trabajador' (Cabanellas)” (SC 1862/2003-R, de 12 de diciembre); cabe señalar que, como consecuencia de la lesión del derecho a la seguridad jurídica, se ha desconocido el fuero sindical del recurrente, toda vez que, al haber revocado la RM 762/03, de 19 de noviembre, por el que se reconoció la directiva sindical de la cual formaba parte el recurrente, ha convalidado la cesación indebida de sus funciones sindicales, a cuya consecuencia dejó de ser Secretario General del Sindicato de Aeronavegación del LAB S.A. (Cochabamba), por lo tanto dejó de tener el fuero sindical que reconoce la norma prevista por el art. 159.I de la CPE.

Asimismo, cabe señalar que el derecho al trabajo invocado por el recurrente, también fue vulnerado, como consecuencia de las omisiones indebidas en las que incurrió la autoridad gubernamental recurrida y que han sido identificadas anteriormente; toda vez que, a consecuencia de la revocatoria de la RM 762/03, de 19 de noviembre, el hoy recurrente dejó de ser dirigente sindical, por lo mismo perdió su fuero sindical, de manea que en función a ello fue retirado de su fuente de trabajo mediante nota expresa de 24 de noviembre de 2004, cursada por el Gerente General de la empresa LAB S.A., en el que prestaba servicios.

De los fundamentos expuestos se concluye que el reconocimiento del Ministerio del Trabajo de una directiva que no fue constituida legalmente, en desmedro de la directiva que se encontraba reconocida con una anterior Resolución Ministerial, constituye un acto indebido e ilegal que lesionó los derechos fundamentales del recurrente, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.